| Los paraísos fiscales |
Del mismo autor: Hacienda pública y corrupción |
[Introducción] [La
fiscalidad en españa] [La
fiscalidad internacional] [Los "Paraísos
fiscales"]
[Los paraísos más interesantes]
[Instrumentalizacion financiera de las grandes
empresas]
[El blanqueo de capitales de procedencia ilícita]
[Conclusión]
| INTRODUCCIÓN |
| El presente artículo desea mostrar
de una forma generalizada, -de forma extensa ocuparía varios volúmenes-,
las principales formas o mecanismos que existen en las economías
nacionales e internacionales y que permiten, o bien pagar menos impuestos
o bien no pagar nada a la Hacienda Pública. E, inclusive, mostrar
las diversas vías utilizadas por aquellos que, beneficiándose
de la legalidad y la permisibilidad establecidas, ocultan y se benefician
de capitales de procedencia ilícita en detrimento no solo del fisco,
sino también de todos aquellos perjudicados por la "venta" de sus
productos (drogas, armas, terrorismo, secuestro, etc.)
Para comprender esto hay que ver qué
es la Hacienda Pública y el por qué de su intervención
en las economías de mercado. Es en este aspecto donde empiezan a
surgir las diferencias que permiten el que existan ventajas fiscales, o
permisibilidades que permitan el ocultamiento o el fraude del dinero, dado
que cada país se aferra a su soberanía fiscal, importándole
poco o nada lo que su vecino hace. Esto se podrá observar claramente
en los capítulos dedicados a la fiscalidad nacional, donde, y a
pesar de lo que pueda pensarse, existen diferencias, dependiendo de donde
se sea residente y, con una mayor amplitud, podrán observarse las
ventajas de domiciliar los ingresos en uno u otra parte del mundo.
Esta situación, que puede considerarse
de caótica, permite al crimen organizado beneficiarse de las diversas
legislaciones internacionales siéndole, pues, fácil el ocultamiento
de los capitales conseguidos con el crimen y la extorsión.
Esta situación de beneficio rápido,
o de acrecentar el ya conseguido hace que las instituciones o, mejor dicho,
los funcionarios que componen las instituciones públicas y, que
en principio deben garantizar y velar por el cumplimiento de los derechos
y deberes que atañen a todos los ciudadanos, caigan en la tentación,
convirtiéndose en aquellos a los que precisamente deberían
perseguir y condenar.
Por último cabe reseñar que el presente artículo sólo intenta mostrar, como ya se ha dicho, una visión escueta de los hechos, mostrando sólo una síntesis generalizada que permita conocer y por lo tanto, poder evaluar, los problemas y los beneficios a los que la Hacienda, el ciudadano o las empresas, se puede encontrar a la hora de recabar, por un lado y de pagar por el otro, los diversos impuestos que graban las diversas actividades económicas. |
| LA FISCALIDAD EN ESPAÑA |
| La Constitución Española,
en su artículo 31.1, establece, como principios generales del ordenamiento
tributario, que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un
sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
El Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (en adelante, IRPF) es el impuesto más importante,
tanto por su importancia recaudatoria, próxima a los seis Billones
de pesetas, que le hace ser el ingreso tributario más importante
del Estado, como por su incidencia social, como demuestra el hecho de que
en sus declaraciones anuales resultan afectados 31 millones de españoles.
A pesar de ello, en España no da lo mismo un lugar de residencia que otro a la hora de pagar los impuestos y, esto es así por una resolución del Tribunal Constitucional, que si bien considera que todos los españoles somos iguales en derechos y deberes, en este caso frente a la Hacienda Pública, también es cierto que determinadas comunidades históricas tiene el derecho a legislar en materia tributaria, en base, precisamente, a su tradición histórica en este campo, en concreto nos estamos refiriendo a los regímenes forales de Navarra y del País Vasco (Euskadi), que gozan de capacidad normativa plena. Así en Euskadi y Navarra los impuestos,
en líneas generales, son muy semejantes, pero los residentes en
estos territorios tienen derecho a aplicar deducciones distintas (más
altas) y existen otros límites, además la gestión
del impuesto es bastante más eficaz, tanto en la detección
de errores, como a la hora de ayudar al contribuyente a realizar su declaración
y a la hora de devolver, si ya han cobrado/retenido de más.
Y es que, por ejemplo, si yo recibiese
de una tía lejana la bonita cantidad de 100.000.000 de pesetas en
concepto de herencia, al ser vecino del municipio de Rianxo (A Coruña),
tendría que pagarle al fisco la no despreciable cantidad de 23.363.567
pesetas mientras que, siendo vecino de Caparroso (Navarra) no tendría
que pagar ni una sola peseta.
Además si un ciudadano presenta
su declaración negativa, es decir, a devolver, esto se produce en
un plazo que oscila entre 24 horas y un máximo de dos meses, en
comparación con la Hacienda Estatal cuyo período puede ser
de dos a seis meses. Otro tipo de diferencias son las que atañen
a la forma de recabar los impuestos así, la Hacienda Central, inspecciona
sólo aquellas declaraciones que considera oportunas o cuyos fallos
saltan a la vista, es casi un proceso aleatorio, mientras que en Euskadi
se revisan absolutamente todas las declaraciones presentadas. A pesar de
ello, la presión fiscal en estos territorios es menor, con una diferencia
de casi tres puntos, según parece por una recaudación más
eficiente y un menor fraude fiscal.
Esta actitud de cara a los ciudadanos,
eficacia, seriedad y responsabilidad, no es compartida por el resto de
los ciudadanos del resto del territorio español que, en un 80% consideran
excesivo y poco claro el uso de los impuestos. Claro que, no son sólo
los ciudadanos son los disconformes ya que, la Asociación Profesional
de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (Apife), consideran
que la Agencia Tributaria se gasta al año cientos de millones en
publicidad contra el fraude, sin que ello sirva para nada.
A este respecto cabe decir que el anuncio
de la Agencia Tributaria de abril de 1996 se tuvo que realizar en Alemania
puesto que, ningún ciudadano español estaba dispuesto a aparecer
en él, debido al miedo a ser reconocido por sus vecinos.
Al margen de esto, los miembros de Apife
consideran que las 47.000 actas a contribuyentes que realizaron en 1.994
y las cerca de 75.000 que realizaron en 1.995 eran un despropósito
de trabajo, puesto que el cuerpo de inspectores no había sufrido
modificaciones desde 1.993 y, que se estaba apostando por la cantidad y
no por la calidad. La Apife, considera además que su sueldo no está
parejo con su grado de dedicación o, más bien, con lo que
se pretende que realicen y, es por ello, que piden mayores retribuciones
y un aumento de plantilla así como que se les deje de criticar por
su escasa dedicación aparente.
Otra de las quejas de la Apife hace referencia
a la estructuración de trabajo, ya que consideran que sus actuaciones
de trabajo e investigación sufren excesivos cortes en la línea
de mando, desde que nacen arriba y llega a bajo; esto entorpece su actuación
por lo que solicitan más rapidez y claridad en el proceso.
Como puede observarse los miembros de la
Apife se comportan como los típicos funcionarios burócratas,
es decir, maximización del beneficio personal al menor coste personal
posible. ¡Todo un nivel de servicio de cara al ciudadano, que paga
religiosamente sus impuestos, y de solidaridad con sus compañeros
de Euskadi y Navarra!
A continuación y a modo de ejemplo
se presentan algunas, que no todas, de las ventajas de residir y, por tanto
de poder hacer la declaración de la renta/sociedades en Euskadi
y Navarra.
- Las sociedades cuentan con incentivos
fiscales por su creación en Euskadi durante cinco años. Prácticamente
no pagan impuestos, siempre que no rebasen unos límites de capital
social y, a la vez, creen puestos de trabajo, además tienen un sistema
de amortizaciones casi libre, pudiendo amortizar más rápidamente
que en el resto del estado.
- En Navarra, la prestación por
desempleo no tributa cuando se cobra de una sola vez para destinarla a
la creación de una sociedad anónima laboral o una cooperativa
de trabajo asociado.
- En Navarra y Euskadi las herencias entre
cónyuges están exentas del impuesto sobre sucesiones.
- En Navarra, los complementos por invalidez
abonados por convenio colectivo tampoco tributan, así como tampoco
lo hacen las indemnizaciones fijadas en el convenio colectivo.
- En Navarra toda indemnización
pagada por una compañía de seguros está exenta de
tributación, independientemente de que haya una resolución
judicial, como debe ser el caso con la hacienda estatal, así mismo
en Euskadi y Navarra, las percepciones de seguros de vida entre cónyuges
o hacia descendientes o ascendientes están exentas del Impuesto
sobre Sucesiones.
- En Navarra, las becas para el doctorado
y para la formación del personal investigador también están
exentas. Y no sólo las becas del MEC (Ministerio de Educación
y Ciencia), sino también las pagadas por asociaciones de utilidad
pública y fundaciones legalmente reconocidas de interés social.
- En Navarra, Guipuzcoa y Vizcaya los importes
exentos de tributación por el concepto de "Dietas y gastos de
desplazamiento" son mayores que para el resto del estado, en torno
a un 12% superiores.
- En Álava, las cantidades satisfechas
(a trabajadores) por las empresas acogidas a expedientes de regulación
de empleo autorizados por la autoridad competente están exentas
por completo de tributación, "con la finalidad de mejorar la
intensidad de la protección por desempleo".
- Prácticamente todas las deducciones
que se pueden realizar son de una cuantía superior al resto del
estado (invalidez, ascendientes, bienes de interés, etc.).
- Si uno se "equivoca" al declarar en Navarra
el recargo por declaraciones complementarias es de tan sólo el 5%,
si el retraso no es superior a dos meses y, del 10% si supera este plazo.
En la hacienda estatal, este concepto es como mínimo del 7% y, normalmente
se abre un expediente sancionador que conlleva un recargo del 35%.
- En Álava el límite para
la obligación de realizar el Impuesto sobre el Patrimonio es de
20.000.000 de pesetas y, en Navarra, es de 21.000.000 de pesetas. Sin embargo,
en este último territorio el Departamento de Economía y Hacienda
podrá requerir a cualquier sujeto pasivo la presentación
de la declaración del patrimonio. En la Hacienda estatal el límite
para declarar es de 17.000.000 de pesetas.
A partir de 1997 la fiscalidad española se ha complicado debido a que existirán dos escalas de gravámenes, una estatal y otra autonómica que además gozará de capacidad normativa pudiendo, por lo tanto, imponer gravámenes distintos o bien aumentar o disminuir distintas exenciones. El conjunto de las competencias fiscales se repartirán en un 85% para el Estado y, el 15% para cada una de las restantes comunidades autónomas. |
| LA FISCALIDAD INTERNACIONAL |
| Como hemos visto en un único país
existen fiscalidades distintas dependiendo de donde viva uno, por lo tanto
no es de extrañar que, en el ámbito internacional, las diferencias
sean aún mayores.
Esto es así dado que los países
se aferran a su soberanía fiscal y, por lo tanto legislan basándose
en sus propios criterios políticos, económicos, sociales
o territoriales, importándole poco o nada lo que sus vecinos hagan.
Esta situación ha provocado una
total desarmonización fiscal a escala internacional y, como mucho
se ha llegado a acuerdos bilaterales cuya única y, a veces difícil
pretensión, es la de que un ciudadano con intereses en dos países
distintos pague o cumpla sus obligaciones fiscales en beneficio de las
administraciones públicas y del suyo propio.
Las notables diferencias existentes en
algunos países han conllevado a estos a convertirse en refugio o
elección preferente para colectivos de personas con altos ingresos,
o colectivos con ingresos de dudosa procedencia, o para empresas que buscan
maximizar sus beneficios a costa de disminuir sus contribuciones al erario
público.
Estas zonas conocidas como "paraísos
fiscales" son un lugar donde se entremezclan los altos ejecutivos de
las corporaciones financieras e industriales más importantes del
planeta, con personajes de la jet artística o social, junto a multimillonarios
que compaginan sus ingresos con el ocio, todos ellos codeándose
con personajes más o menos oscuros y que utilizan los mismos recursos
e instrumentos financieros con los que poder aflorar y utilizar unos capitales
conseguidos no sólo a costa de la legalidad vigente, sino muchas
veces a costa del asesinato, la extorsión, el narcotráfico
o el tráfico de armas.
Para estas zonas privilegiadas en cuanto
a lo fiscal lo importante a veces no es la procedencia de ese dinero, sino
la captación del mismo como base para su desarrollo y bienestar
social, basando en el trasiego de personas y capitales y la utilización
masiva de los recursos que estas zonas ponen a su alcance: lugares turísticos,
infraestructuras adecuadas, servicios financieros eficientes, rápidos,
especializados y, sobre todo, seguros.
Por último en los siguientes cuadros comprobaremos que, en la propia Unión Europea donde y, a pesar de que desde 1.993 se debía converger hacia una total unidad económica, fiscal y política, no sólo está lejos de ser verdad, sino que, aún hoy, queda en un propósito de futuro. |
FISCALIDAD DEL AHORRO EN LA UNIÓN EUROPEA EN 1.993
RETENCIONES A CUENTA (%)
| PAÍS | INTERESES DE
DEPÓSITOS BANCARIOS |
INTERESES DE
OBLIGACIONES Y BONOS |
DIVIDENDOS | TRATAMIENTO
FISCAL GLOBAL |
| Alemania | 0 | 0 | 25 | (1) |
| Bélgica | 10 | 10 | 25 | (2) |
| Dinamarca | 0 | 0 | 30 | (1) |
| España | 25 | 25 | 25 | (1) |
| Francia | 35 | 15 | 0 | (3) |
| Grecia | 0 | 0 | De 42 a 50 | (1 a) |
| Irlanda | 32 | 32 (b) | 0 | (1) |
| Italia | 25 | 12,5 | 10 | (3) |
| Luxemburgo | 0 | 0 | 15 | (1) |
| Países Bajos | 0 | 0 | 25 | (1) |
| Portugal | 20 | 25 | 25 | (3) |
| Reino Unido | 25 | 25 | 0 | (1) |
(1). Declaración de
la renta.
(2). Impuesto definitivo.
(3). Impuesto definitivo
para los intereses.
(a). La tasa del 50% es
liberatoria.
(b). 0% para las obligaciones
del sector público.
Fuente: Eurostat y elaboración
propia.
FISCALIDAD COMUNITARIA EN 1.994: Tipos de Gravamen (%).
| PAÍS | IMPUESTO
SOCIEDADES |
IRPF.
BÁSICO |
IRPF.
MARGINAL |
IVA
GENERAL |
IVA
REDUCIDO |
| Alemania | 30 - 46,5 | 19 | 53 | 15 | 7 |
| Austria | 34 | 10 | 50 | 20 | 10 - 12 |
| Bélgica | 36 | 25 | 55 | 19,5 | 1 - 5 - 12 |
| Dinamarca | 34 | 22 | 68 | 25 | 25 |
| España | 35 | 25 | 56 | 15 | 3 - 6 |
| Finlandia | 25 | 7 | 50 | 22 | 6 - 12 |
| Francia | 33 | 11 | 57 | 18,6 | 2,1 - 6,6 |
| Grecia | 35 | 2 | 30 | 18 | 4 - 8 |
| Irlanda | 40 | 27 | 48 | 21 | 12,5 - 16 |
| Italia | 52,5 | 10 | 51 | 19 | 4 - 9 -12 |
| Luxemburgo | 37,5 - 40,5 | 10 | 50 | 15 | 3 - 6 - 12 |
| Países Bajos | 35 - 40 | 18 | 60 | 17,5 | 6 |
| Portugal | 36 | 15 | 40 | 16 | 5 |
| Reino Unido | 25 - 33 | 20 | 40 | 15,5 | 17,5 |
| Suecia | 28,8 | 20 | 51 | 25 | 12 - 21 |
| Como puede apreciarse la disparidad es
total, a todo esto el comisario europeo responsable de la fiscalidad, el
italiano Mario Monti, considera que se ha llegado a un límite peligroso
en la presión fiscal sobre el trabajo, por lo que cree necesario
un reequilibrio con la presión sobre el capital, hasta ahora más
reducida.
A este respeto cabe decir que, en 1.980
la fiscalidad media de la Unión Europea sobre el trabajo era del
34,6% y, en 1.993 había ascendido al 40,8%, mientras que la fiscalidad
sobre el capital había pasado del 46,2% en 1.980 a tan solo 39,8%
en 1.993.
Así mismo, Monti considera que "el
endurecimiento de la presión fiscal sobre el trabajo tiene efectos
negativos en la competitividad y en la creación de empleo".
El Ejecutivo comunitario considera que
ante las exigencias presupuestarías para cumplir con los objetivos
de la Unión Económica y monetaria (UEM), no es posible reducir
las recaudaciones, pero sí se pueden buscar fórmulas alternativas
de ingresos.
Entre estas alternativas se citan un incremento
de los impuesto indirectos (IVA e impuestos especiales), impuestos al consumo
energético, al capital o sobre las propiedades inmobiliarias.
La clave, no obstante, es que los nuevos
impuestos tengan una base suficientemente estable que permita la reducción
de la carga fiscal sobre el trabajo y, un alto grado de fiabilidad en las
previsiones de recaudación.
La Comisión ha insistido en la necesidad
de que las decisiones sobre fiscalidad no se vean sometidas más
a la unanimidad, que hace meses acabó con numerosos intentos de
introducir un impuesto energético, como nueva fórmula de
recabar impuestos, reducir la presión sobre el trabajo y contribuir
a una mejora medioambiental.
Las principales líneas de acción
que la Comisión diseña en su trabajo son las siguientes:
1.- Armonizacíon de los impuestos
especiales aplicados a gasolinas, alcohol y tabaco.
2.- Eliminación de la doble imposición
y de las desventajas a las que están sometidas las transacciones
financieras.
3.- Un sistema de IVA más simple,
más objetivo y moderno y que se aplique en el país de origen.
En la actualidad las exportaciones dentro de la UE pagan el IVA en el país
de destino.
Ante la propuesta sobre el llamado "Régimen
definitivo del IVA", que establecerá el pago de este impuesto
en el lugar de origen, cabe decir que iniciativas anteriores en este sentido
han chocado con la oposición de varios países, en especial
los que consideran que una mayor recaudación del IVA implicaría
un aumento de sus contribuciones al presupuesto comunitario, ya que una
parte de la que cada estado paga a Bruselas es proporcional a los ingresos
en las arcas nacionales en concepto de este impuesto.
Así mismo, un reciente estudio de
la OCDE llegaba a la conclusión de que los sistemas fiscales de
la mayor parte de los países penalizaban el ahorro. Los impuestos
sobre la renta que se pagan sobre los ingresos percibidos que se dedican
al ahorro y luego sobre los intereses que produce ese ahorro, reducen la
rentabilidad neta del mismo por debajo de la inversión. Además
se grava a los ahorradores por el valor nominal de los intereses que perciben,
cuando sólo debería grabarse la rentabilidad real, el resto
sería una compensación por el impacto de la inflación
en el valor del dinero.
La mayor parte de los gobiernos conceden beneficios fiscales a algunos tipos de ahorro. Esto puede compensar algunas de las distorsiones que producen los impuestos pero no está claro que realmente fomente el ahorro. Un reciente estudio en los Estados Unidos,
que analizaba la efectividad de los incentivos fiscales para promover el
ahorro, llegaba a la conclusión de que los productos con beneficios
fiscales lo único que habían conseguido era trasladar ahorro
a éstos productos de otros productos menos ventajosos, pero la generación
de nuevo ahorro había sido muy escasa.
Otra medida que desincentiva el ahorro
es el tratamiento favorable de las hipotecas, dado que promueven el endeudamiento
de una gran parte de las economías familiares en lugar de ahorro.
En España, gracias a esas medidas favorables a las hipotecas, se
ha generado un conjunto de más de cuatro millones de hipotecas que
lastran a más del 25% del total de los hogares españoles.
Las desgravaciones también distorsionan
el ahorro favoreciendo algunos productos en detrimento de otros. El sistema
fiscal ideal debería tratar de todo el ahorro de la misma manera:
eliminando los privilegios de los productos que ya los tienen. Esta medida
es difícil debido a que los gobiernos ya han optado por conceder
ventajas a todos los productos hasta determinada cantidad.
Sin embargo el sistema fiscal más eficiente sería el que estableciese un impuesto sobre el consumo de forma que todo el ahorro estuviese exento. Esto penalizaría más a los que más consumen y no a los que más ganan. De esto modo una persona con altos ingresos/rentas o capital que viviese austeramente podría tener que pagar poco al fisco y se penalizaría a los despilfarradores, aunque tengan pocos ingresos y vivan a crédito. |
| LOS "PARAÍSOS FISCALES" |
| · DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
DE LOS "PARAÍSOS FISCALES".
El concepto de "paraíso fiscal"
hace referencia en un sentido usual, a aquellos territorios o Estados que
se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a
determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran
su cobertura o amparo. Junto a esta definición que se considera
en algunos aspectos peyorativa, han aparecido términos análogos
tales como "países de baja tributación", "países de
tributación privilegiada", etc., que suponen una evolución
y adaptación del concepto originario a la realidad económica
actual.
El informe del Comité Ruding, elaborado
previo encargo de la Comisión de la Unión Europea distingue
tres zonas de baja fiscalidad: Los paraísos fiscales "clásicos",
los territorios de elevada fiscalidad que ofrecen ventajas fiscales a personas
o entidades que ejerzan sus actividades en el extranjero y, territorios
que disponen de centros de servicios muy desarrollados.
· CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS "PARAÍSOS FISCALES". 1.- Existencia de un sistema dual, de tal
forma que existe un régimen fiscal, de control de cambios, bancario,
etc., diferente según se aplique a los nacionales de ese paraíso
o a los titulares de terceros Estados que se amparen en el mismo.
2.- La confidencialidad, el secreto y el
anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las
cuentas bancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las
acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc., amparadas todas
ellas en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral.
3.- Existencia de una ley restrictiva que
impide el levantamiento del secreto bancario y de los límites de
información (escasa y con nula trascendencia tributaria) que pueden
obtenerse de los registros públicos, la propia administración
fiscal rechaza cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información
con otras administraciones fiscales estén o no amparadas en convenios
para evitar la doble imposición internacional.
4.- Estas jurisdicciones impiden la negociación
de cualquier clase de convenio que incluya una cláusula que regule
el intercambio de información, siendo este uno de los indicadores
que refleja, frente a la comunidad internacional, la voluntad de estos
países de configurarse como una zona de tributación privilegiada.
5.- Incluso disponiendo de dicha cláusula,
en la práctica, estas actuaciones se ven limitadas o anuladas alegando
que la realización de las mismas supone desvelar un secreto comercial
o industrial, o bien aduciendo razones de práctica administrativa
que impiden su aplicación, finalmente pueden optar por dilatar los
plazos a la hora de entregar la documentación requerida.
6.- Hay una ausencia de cualquier norma
que limite o controle los movimientos de capitales que tienen su origen
o destino en un paraíso fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas
en materia de control en materia de control de cambios permite el reciclaje
de capitales utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal
que ofrece el paraíso fiscal.
7.- Para que este esquema funcione es necesaria
la existencia de una red de comunicaciones, de todo tipo, que favorezca
el movimiento de bienes y personas, bienes y servicios así como
la existencia de una infraestructura jurídica, contable y fiscal
que permita el acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas
que en el aprovechamiento de las ventajas que ofrece el paraíso
fiscal.
Incluso en algunos casos se dispone de
una infraestructura turística y clima favorable que permite atraer
a los inversores de forma económica y como opción de ocio.
8.- Algunos países en vías
de desarrollo o inestables políticamente, ofrecen cláusulas
de inmutabilidad jurídica y fiscal garantizando, en algunos casos,
el mantenimiento del status fiscal actual hasta determinada fecha o, más
razonable, el traslado automático e instantáneo, en casos
de urgencia de la sede social o de las cantidades allí depositadas,
hacia otros países que no ofrezcan ninguna duda en cuanto a su fiabilidad
y relevancia internacional.
· LOS "PARAÍSOS FISCALES" SEGÚN LA AUTORIDAD ESPAÑOLA. La autoridad española, a través del Real Decreto 1080/91 de 5 de julio, enumera 48 paraísos fiscales (véase lista): · ¿CÓMO SE UTILIZA
UN "PARAÍSO FISCAL"?
La utilización de estas zonas se
divide en dos vertientes, ya sean utilizadas por personas físicas
o por personas jurídicas.
Las personas físicas, sobre todo
en casos de grandes rentas, artistas, deportistas y personas jubiladas
pueden disfrutar de estos privilegios fiscales, aunque normalmente sea
requisito indispensable la residencia en el país.
La fórmula de la doble nacionalidad
no sirve en muchos casos, en otras áreas, como la Isla de Montserrat,
no es necesaria la condición de residente.
Utilizar estas fórmulas no implica
siempre la exención total de tributación por las rentas y
plusvalías obtenidas, pero sí de una baja fiscalidad.
Además de la no tributación,
otra de las finalidades de los paraísos fiscales es la planificación
de herencias y legados. Es un supuesto muy común cuando se trata
de patrimonios extranjeros repartidos por diversos países. Así
se evita la doble o múltiple imposición por la herencia.
Para este caso la constitución de
un fideicomiso o trust en los paraísos fiscales es la fórmula
más común debido a la flexibilidad que ofrece su legislación.
Un trust es un método utilizado
por los particulares para asegurar no sólo la libertad de disposición
testamentaria, sino también para proteger patrimonios frente a reclamaciones
por responsabilidad civil en caso de insolvencia.
No hay que olvidar que la utilización
legal de las áreas de baja o nula tributación fiscal puede
suponer un ahorro importante de impuestos, pero si se descuidan las fórmulas
legales se puede caer en el delito fiscal.
Por otra parte, las personas jurídicas
(sociedades) emplean las ventajas de estas zonas, que consisten fundamentalmente
en: la no sujeción al impuesto de beneficios obtenidos por las empresas
constituidas en aquellos países, así como de los dividendos
que se perciben de las filiales, la absoluta libertad de movimientos para
los capitales y la ausencia de control de cambio.
La utilización de estas zonas puede
perseguir, pues, diferentes objetivos: se puede usar para evitar el control
de cambios del propio país o para eludir la convertibilidad de la
moneda. Otras veces, lo que se pretende es centralizar la gestión
financiera de las sociedades. También es muy común para operaciones
de intermediación comercial, refacturación o compañías
de seguros cautivas cuyo objetivo son las operaciones de autoseguro.
Sin embargo, la fórmula más
usual para las compañías es la inversión a través
de los holdings. En estos casos hay que estar atentos a los tratados de
doble imposición que pueda haber suscrito España con los
paraísos fiscales.
Hay que tener en cuenta que la implementación
de la Directiva sobre Régimen Fiscal Aplicable a Sociedades Matrices
y Filiales por la ley 29/1.991, de 16 de diciembre, ha venido a solucionar
en gran medida el problema de la doble imposición del beneficio
obtenido en el extranjero y cuestiona, en muchos casos, el uso de los holdings
en los paraísos fiscales.
Por último reseñar que aprovechar
las diferentes estructuras señaladas de aprovechamiento de los paraísos
fiscales ponen de relieve que su utilización no tiene por qué
ser indicativa de fraude fiscal.
De esto último, aunque a veces habría
que ponerlo en entredicho, no es de extrañar que cualquier despacho
de asesores fiscales que se precie cuente con un departamento dedicado
a la fiscalidad internacional, donde le explicaran a uno todas las ventajas
de estos paradisíacos lugares.
También existen empresas cuya especialidad
es la de crear y gestionar empresas radicadas en paraísos fiscales.
No extrañe a nadie encontrar en medios de comunicación tales
como Expansión en España o, los prestigiosos internacionalmente,
como The Financial Times y The Wall Street Journal anuncios
como los de la empresa inglesa International Company Services que,
por la módica cantidad de 600 libras esterlinas ofrece el registro,
a su nombre, de su empresa en las Islas Bahamas o, si no quiere "irse"
tan lejos en Gibraltar o en las Islas Jersey, las islas del Canal de la
Mancha, por tan solo 250 y 450 libras esterlinas respectivamente.
Lógicamente ofrecen otro tipo de
servicios altamente interesantes como son "los nombres de accionistas
y consejeros", para poder cubrir al verdadero propietario y, otros
tales como asistencia para abrir cuentas bancarias, y facilitan firmas
de terceras personas para que los movimientos se registren a su nombre.
Incluso en Estados Unidos se puede aprovechar
para ahorrar impuestos. Por 285 dólares, la empresa Delawere
Registry instala a cualquier cliente una compañía con
todas las de la ley en el estado de Delawere, famoso por sus bajos impuestos
y "sus veredictos razonables y justos" de sus tribunales en asuntos
mercantiles; es decir, una interpretación favorable a los intereses
de las empresas. Por 49 dólares adicionales se facilita al cliente
una especie de equipo completo "Comanche" de la nueva empresa: Sellos
con el nombre de la empresa, certificados de acciones, actas de constitución,
etc.
Otras como Scope International ofrecen
manuales con el apetitoso título de cómo "Salvar su fortuna
de impuestos injustos" o cosas más comunes como tarjetas de
crédito que no dejan rastro, (no se especifica a quiénes
beneficiarán esas tarjetas fantasmas ¿se intuye?), o "cómo
hacer desaparecer su nombre de todos los ordenadores y bases de datos"
y, por si esto fuera poco, facilita pasaportes, según parece, para
evitar "terroristas, secuestradores, multitudes exaltadas o fanáticos
que atacan a ricos" y que aseguran que "un pasaporte de camuflaje
podría salvarle la vida", sobre todo si se es de la clase de
personas encuadradas en las personas que, según ellos, sus pasaportes
logran evitar. Eso sí, se pueden elegir entre 120 nacionalidades,
incluidos países como el Reino Unido o España y, su coste
oscila entre los 10.000 y 100.000 dólares.
Ante estos anuncios, los responsables de estos departamentos, en los medios de comunicación, aseguran que "rechazamos los anuncios que puedan ser engañosos o inmorales. Hay muchos que no aceptamos", así mismo, afirman que todos los anuncios pasan un registro previo y que la publicación comprueba que todos los anunciantes son empresas registras y, que realizan un informe sobre la calidad de su crédito, es decir, que pueden pagar la publicidad contratada. ¡Todo un alarde de seriedad y responsabilidad profesional! |
| LOS PARAÍSOS MÁS INTERESANTES |
| · GIBRALTAR.
Prácticamente no aparecía
en el mapa hasta que a sus costas afluyeron negocios de miles de expatriados
que vivían a lo largo de la Costa del Sol.
Los bancos dominan la comunidad de negocios.
Incluso entidades como el Jyke Bank y Banesto (Banco Español
de Crédito), que carecen de oficinas centrales en el Reino Unido,
ofrecen talonarios británicos, al igual que los viejos del lugar,
como NatWest y Hambros.
Royal Bank of Scotland tiene el
privilegio de ofrecer productos más ajustados a las necesidades
de los expatriados británicos que viven en la Península Ibérica.
Los clientes del producto Premium Account pueden acceder a efectivo
en pesetas o escudos directamente a través de cajeros automáticos
del Banco de Santander o Multibanco en España y Portugal,
así como en libras en el Reino Unido.
Los bancos ofrecen cuentas corrientes o
de depósito casi en cualquier divisa. En Banesto incluso es posible
tener todo tipo de cuentas en Euros.
El Central-Hispano y el CommerzBank
aceptan depósitos de diez mil libras o más, aunque la gestión
discrecional de cartera sólo es una opción para los depósitos
que superen las 200.000 libras esterlinas.
La creación de fondos y empresas
no va a la zaga del negocio bancario. Muchos expatriados utilizan empresas
gibraltareñas -que están exentas de impuestos y permiten
el anonimato- para comprar y mantener propiedades inmobiliarias en España.
Sin embargo, el fisco español impone un impuesto del 5% del valor
del suelo a cualquiera que se niegue a declarar que posee una propiedad
a través de una empresa del Peñón. Esta medida ha
hecho que una gran parte de los españoles que habían adquirido
inmuebles a través del Peñón se hayan dado a la fuga
hacia lugares más ventajosos.
· GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.
Alberga más de doscientos bancos
y más de 1.800 fondos de inversión. Su principal ventaja
es la favorable fiscalidad para inversores y sociedades. Aunque esté
en pleno corazón de la Unión Europea, los no residentes de
Luxemburgo no pagan impuestos sobre la renta, ganancias de capital ni transmisiones
patrimoniales.
La ley impide a las autoridades de otros
países investigar a sus clientes a menos que existan pruebas de
actividad criminal. Para acceder a servicios bancarios especiales hay que
partir de sumas considerables.
· HOLANDA
En 1.993 casi la cuarta parte de las inversiones
extranjeras directas, (el 22,3%), procedían de Holanda. Sin embargo
este dato es engañoso, ya que la inversión procede de terceros
países/inversores que canalizan su inversión a través
de dicho país.
Los Países Bajos son el paraíso
de todo tipo de Holdings, financieras y grandes multinacionales que quieren
tomar posiciones en el mercado europeo, porque su peculiar legislación
permite todo tipo de inversiones y, a la vez ahorrar impuestos, esto es
así por: el régimen fiscal favorable para las empresas allí
instaladas, su privilegiada situación geográfica, en el centro
de Europa y, la mentalidad comercial e internacional de sus gentes.
Holanda cuenta con el llamado privilegio
de filiación. Dicha ventaja fiscal para las sociedades holding consiste,
simplemente, en que no tributan nada, no pagan un florín por los
dividendos y ganancias que les reporten sus filiales.
Para montar un holding basta con registrarla
y tener una sede. El otro atractivo fiscal que aprovechan las multinacionales
es muy similar al privilegio de filiación, pero se aplica a cualquier
tipo de empresas, sin necesidad de que sea un holding. Además, Holanda
es el país con mayor número de tratados para evitar la doble
imposición fiscal de los beneficios empresariales. En virtud de
un tratado de esta clase, las empresas con operaciones en un país
extranjero eluden pagar dos veces los impuestos (cuando declaran por los
beneficios de su filial, y al consolidar dicha ganancia en las cuentas
de la matriz), como ocurre en la mayoría de los países.
El 40% de las 500 mayores empresas de USA
que aparecen en el ranking de la revista Fortune tienen su sede
europea en Holanda, al igual que 245 multinacionales japonesas y 2.485
europeas. A los norteamericanos se les permite establecerse con la misma
legislación fiscal y laboral que tienen en su país, por un
tiempo de cinco años y, por lo tanto, podrían tener sus filiales
o fábricas trabajando 24 horas al día o aplicar el despido
libre a sus trabajadores.
Además, Holanda, no exige ningún
tipo de licencia para vender o comprar productos en el país y, el
77% de la población domina un idioma aparte del propio, y el 44%
habla tres lenguas.
· ISLAS CAIMANES.
Ni una peseta tienen que pagar quienes
escogen estas islas como base de sus negocios e inversiones. Por eso no
es de extrañar que las tres islas acojan a 544 bancos con unos 420.000
millones de dólares en depósitos, de los que unos 380.000
están en dólares americanos y, el resto, en otras divisas,
como marcos alemanes, libras esterlinas, francos franceses y, ¡como
no!, pesetas y euros. Además no tiene tratado de doble imposición
con ningún país.
Allí están registradas más
de 30.000 empresas, y su amable legislación permite que los consejeros
no sean residentes y que las cuentas no sean auditadas, lo que garantiza
una completa confidencialidad. El depósito bancario mínimo
exigido ronda los 10.000 dólares americanos y, cinco veces más,
si está denominado en otro tipo de divisa. Para constituir un fondo
en fideicomiso que valga la pena se requieren 250.000 dólares americanos.
· PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
Es el único país del mundo
que tiene prácticamente el doble de empresas que de habitantes.
Las compañías extranjeras pueden operar casi libres de impuesto:
sólo el 0,1 por ciento. Una ley de fondos en fideicomiso, también
única, permite la formación de estructuras que son una mezcla
de sociedades de responsabilidad limitadas y de fondos, se registran en
uno o dos días con un coste de 350 francos suizos.
En este pequeño país los
bancos no están obligados a informar a las autoridades de quiénes
son los titulares de sus cuentas. Este factor está desviando inversiones
que antes iban a Suiza.
· REPÚBLICA DE PANAMÁ
Es un paraíso fiscal en el que el
inversor español se puede mover sin necesidad de traductor.
Panamá sólo aplica impuestos
a los ingresos generados en el país. Los depósitos de los
bancos extranjeros están libres no sólo de fiscalidad, sino
de cualquier tipo de control. Las compañías disfrutan del
anonimato y no tiene obligación alguna de informar sobre sus transacciones
exteriores. Pueden hacer toda actividad que no esté expresamente
prohibida por la ley. Se pueden usar testaferros en la propiedad de las
compañías e incluso en sus órganos de administración.
· SUIZA
Desde el punto de vista fiscal Suiza no
está bien dotada. En primer lugar, hace falta tener en cuenta que
el impuesto se percibe a tres niveles (confederación, cantón
y comuna) de tal forma que el tipo global efectivo sobre los beneficios
en los cantones más favorables (Zug, por ejemplo) es superior al
20%.
Su status de país favorable para
las operaciones financieras parte de su hermetismo bancario y la total
ausencia en el control de cambios. Sin embargo, últimamente ha perdido
terreno en el campo debido a la fuerte presión internacional y la
puesta en entredicho de la credibilidad del país helvético
ha animado al gobierno suizo a adoptar una serie de medidas para armonizar
las leyes con las prácticas de la Unión Europea en la medida
de lo posible. A pesar de ello evadir impuesto sigue siendo una falta administrativa
y, vulnerar el secreto bancario un delito penal.
Los pasos seguidos por Suiza en este sentido
pueden resumirse en:
1.986: El gobierno suizo congela los activos
del dictador filipino Ferdinad Marcos y del haitiano Jean Claude
Duvalier (Después de incontables presiones internacionales).
1.988: El manejo de información
privilegiada se convierte en delito.
1.990: El blanqueo de delito se considera
delito. Los bancos deben exigir a los clientes un certificado de que sus
depósitos no proceden de actividades criminales.
1.991: El gobierno elimina las cuentas
bancarias secretas. Las comúnmente conocidas con el formulario
B, a través del cual los clientes hacían ingresos en
sus cuentas numeradas sin necesidad de identificarse. Esta nueva ley obligó
a los casi 30.000 titulares de estas cuentas a revelar su identidad o retirar
su deposito.
1.995: Se regula la cooperación
entre banca suiza y bancos extranjeros en materia administrativa, y se
permite que los bancos extranjeros obtengan información sobre riesgos.
Los banqueros tienen el deber de denunciar a los clientes sospechosos de
actividades ilícitas.
En realidad la banca suiza sólo
colabora con las autoridades extranjeras cuando exista una orden judicial
o pruebas claras de delito masivo y organizado. Normalmente colabora en
casos de tráfico de armas, narcotráfico e incluso en casos
de divorcio.
A pesar de ello en suiza siguen depositados cerca de 120.000 millones de dólares. · OTROS PARAÍSOS DE INTERÉS.
Además de los anteriores paraísos,
también cabe reseñar a Hong-Kong, como centro financiero
internacional para la compra-venta de divisas, sin ningún tipo de
control, Liberia, para el abanderamiento de buques. Andorra,
es un ideal para deportistas, sobre todo españoles o Mónaco,
donde los residentes están exentos de cualquier gravamen, eso sí
se necesita una residencia, en principio sirve un apartado de correos,
aunque se recomienda una villa lujosa y, sobre todo, tener mucho dinero
y ser avalado por dos personas lugareñas y de intachable reputación
y dinero, ideal para la jet.
También para la jet es Montserrat,
que es el tercer centro financiero del Caribe. Es una isla especialmente
conocida por haber alojado a cantantes de la jet internacional como Elton
John, Paul McCartney, Eric Clapton o Stevie Wonder.
Hace unos años la isla limpió su imagen tras descubrirse que el fraude campaba a sus anchas: En 1.990 se cancelaron 150 de las 270 licencias bancarias tras las investigaciones realizadas por el FBI y de Scotland Yard. |
| INSTRUMENTALIZACIÓN FINANCIERA
DE LAS GRANDES EMPRESAS |
| Con la creciente internacionalización
de las relaciones empresariales, la globalización de la economía,
la integración total de los mercados financieros, y la creciente
liberalización en la circulación de personas, bienes y servicios,
han influido, todavía mas que antes, en la estrategia organizativa
de los grupos empresariales internacionales. La práctica totalidad
de ellos han optado por una organización que transciende las fronteras
nacionales mediante la individualización de las principales funciones
administrativas y financieras en sociedades especializadas.
Desde el punto de vista fiscal, la principal
preocupación de las sociedades multinacionales es ocuparse de que
el impuesto final que grava los beneficios que aparecen en sus estados
financieros consolidados sean el menor posible, sin que exceda en ningún
caso el que hubiesen soportado si todas sus actividades hubiesen estado
gravadas en su país de origen.
A continuación se procede a la relación
de las sociedades instrumentales más utilizadas, haciendo referencia
al modo de actuar así como haciendo referencia al país o
`países más idóneos para su ubicación.
· LAS SOCIEDADES HOLDING
Algunos países, siguiendo el ejemplo
de los Estados Unidos, el Reino Unido, graban los dividendos que sus sociedades
residentes reciben de sus filiales extranjeras. La inclusión de
una sociedad Holding permite aplazar la imposición sobre los dividendos
hasta el momento en que son efectivamente transferidos al país de
residencia de la sociedad matriz. Si el país elegido para establecer
la sociedad Holding no grava los dividendos, estos últimos no serán
objeto de imposición mientras sean reinvertidos en el extranjero.
Normalmente, cuando los dividendos recibidos
de las filiales extranjeras, son gravados, la doble imposición se
evita, por lo general, mediante la concesión de un crédito
tributario correspondiente al impuesto ya pagado en el extranjero. Sin
embargo, las modalidades utilizadas para calcular la asignación
del crédito tributario no siempre permiten beneficiarse de las filiales
que reciben una menor imposición y compensar con ello los créditos
tributarios provenientes de aquellas que se ven gravadas en exceso respecto
al país de la sociedad matriz.
A través de la adscripción
de todas las sociedades extranjeras a una sociedad Holding, los créditos
tributarios pueden combinarse de manera que se obtenga un impuesto extranjero
medio inferior al adeudado en el país de origen del grupo y, por
tanto, imputable en su totalidad en este último.
Otra ventaja de las sociedades Holding
es la derivada de no tener que soportar gravamen sobre las plusvalías
provenientes de la cesión de participaciones detentadas por las
sociedades operativas. Por último para que una sociedad Holding
pueda cumplir perfectamente con su cometido, hace falta que, en el momento
de repartir sus rentas propias (dividendos y plusvalías), no descuente
ninguna retención en origen.
En los Países Bajos no existe un
régimen especial para las sociedades Holding y, de hecho todas las
sociedades neerlandesas pueden verse exentas de pagar impuesto de sociedades
sobre todos los beneficios provenientes de la tenencia de participaciones.
Esos beneficios no sólo afectan a los dividendos percibidos, sino
también a las plusvalías obtenidas por la venta de una participación.
Este régimen es conocido internacionalmente con el nombre de "Participation
exemption".
Para tener derecho a esta exención
deben cumplirse las siguientes condiciones:
1.- La participación debe representar
al menos el 5% del capital nominal desembolsado de la filial.
2.- Las acciones no deben detentarse en
concepto de reservas, condición que va dirigida a las participaciones
tomadas para ser revendidas en sociedades de tesorería.
3.- Ni la sociedad matriz ni la filial
deben ser sociedades de inversión neerlandesas, ya que éstas
están exentas del impuesto de sociedades.
Cuando la filial sea una sociedad extranjera,
existe una serie de condiciones suplementarias que deben ser contempladas:
4.- La filial debe estar sometida, en un
Estado soberano extranjero, a un impuesto sobre los beneficios equivalente
al impuesto de sociedades neerlandés /cualquiera que sea el tipo
de dicho impuesto).
5.- La tenencia de acciones no debe considerarse
como de una simple colocación (inversión en cartera).
El inconveniente de este régimen
de exención estriba en el hecho de que todos los gastos correspondientes
a participaciones extranjeras exentas no son deducibles del beneficio imponible
en el impuesto de sociedades (esta exclusión va dirigida sobre todo
a los intereses correspondientes a la financiación de tomas de participación).
Otro país de interés para
las sociedades Holding en la Unión Europea es Luxemburgo. Estas
sociedades, siempre que se acojan a la ley de 31 de julio de 1.929, están
exentas de toda imposición, con excepción de un derecho de
aportación del 1% exigible en el momento de constitución
y de un impuesto global llamado impuesto de suscripción del 0,20%.
La base imponible en este caso es el capital social desembolsado. Se puede
sustituir por un importe igual a 10 veces los dividendos distribuidos siempre
que, estos últimos, excedan el 10% del capital. Además, los
Holding, se ven exentos de toda retención en origen sobre los dividendos
y los intereses desembolsados.
Aunque Francia y Bélgica no conceden
un régimen fiscal particular a los Holding, el derecho común
de sociedades de ambos hace que, los dividendos percibidos de sociedades
filiales en el extranjero, estén exentos de tributación,
no así las plusvalías de la venta de participaciones, que
sí se ven gravadas,
· SOCIEDADES FINANCIERAS INTERNAS
Otra preocupación de los grupos
multinacionales es reducir tanto como sea posible sus costes financieros.
Una técnica que se utiliza con más frecuencia es la de "desintermediación"
que consiste en emitir empréstitos directamente en los mercados
financieros sin pasas por la intermediación de los bancos.
Para elegir el país idóneo
se tiene que tener en cuenta diversos parámetros como son el que
los intereses pagados por el prestatario al prestamista no sean gravados
en el país del primero, además se debe contar con un libertad
total de cambios y que, los beneficios obtenidos por la sociedad financiera,
no se vean gravados más que moderadamente, además de que
los gastos de constitución sean moderados y que no se exija demasiado
a la relación entre el capital y los fondos tomados a préstamo
(thin capitalisation ratio).
Los países más interesantes
para esta opción son Luxemburgo, los Países Bajos y Bélgica
los cuales si bien aplican impuestos elevados, permiten el establecimiento
de un spread, margen de cotización bajo y, además,
cuentan con un gran número de convenios bilaterales que impiden
la doble tributación por los beneficios obtenidos, pueden tener
un margen elevado de prestamos en relación a su capital y, los gastos
de constitución moderados.
· SOCIEDADES CAUTIVAS DE REASEGURO
El reaseguro es aquella operación
por la que un asegurador principal descarga sobre otra persona, el reasegurador,
todos o parte de los riesgos de su cargo.
Si la sociedad de reaseguros forma parte
del mismo grupo que las sociedades reaseguradas se le denomina cautiva
de reaseguro. Es normal que los grupos multinacionales creen sus propias
sociedades cautivas de reaseguro con el fin esencial de reducir el coste
de las primas de seguro para el conjunto del grupo.
Para este supuesto existe una zona especialmente
privilegiada, se trata de Las Islas Bermudas, colonia británica
y primer centro mundial por el número de sociedades cautivas de
seguros y reaseguro. La isla anglonormanda de Guernesey es otro
paraíso fiscal que ha atraído un gran número de estas
sociedades.
En la Unión Europea cabe señalar
a Irlanda y a las Islas Madeira (Portugal), y Luxemburgo,
en este último caso, las sociedades no gozan de un régimen
especial sin embargo, pueden dotar un determinado número de provisiones
técnicas de tal forma que, en la práctica, el beneficio imponible
queda reducido a cero y, por si esto fuera poco, las primas de seguros
gozan del total anonimato, es decir, no hay obligación de especificar
quien o qué está asegurado, ni la cuantía de las primas
ni, la compensación en caso de quebranto ni, por supuesto, quién/es
pagan la prima de aseguramiento.
· LAS SOCIEDADES DE MARCAS Y
PATENTES
Es muy frecuente que los grupos internacionales
deleguen sus derechos intangibles (patentes, marcas, Know-how, etc) en
una filial especializada. Ésta sociedad tiene por objeto administrar
estos activos, no solamente frente a terceros, sino también con
frecuencia frente a las sociedades del grupo que los utilizan. Su papel
esencial es asegurarles protección legal y, en muchas ocasiones,
conseguir su optimización en el ámbito fiscal.
Esto es debido a que los países
suelen aplicar importantes retenciones en origen, sobre un 30%, por lo
cual intentan implantar este tipo de sociedades en países con baja
fiscalidad y, a la vez, con convenios bilaterales para así evitar
la doble tributación.
El país más utilizado es
Holanda
(Países Bajos), donde la filial de Royalties firma un contrato de
licencia (o alquiler) con el propietario extranjero de los derechos o de
los activos y concede una sublicencia al usuario final. La ausencia de
retención en origen de los derechos pagados al extranjero por la
sociedad neerlandesa y la reducción, e incluso supresión
de retenciones en origen de los derechos recibidos del extranjero, en virtud
de los acuerdos fiscales firmados, hacen de Holanda el lugar idóneo
para el tránsito de royalties, patentes, derechos de autor, etc.
· PROBLEMAS A LA ESTRATEGIA FISCAL
INTERNACIONAL
Los grupos internacionales encuentran sin
embargo numerosos obstáculos en la puesta en práctica de
su estrategia fiscal internacional. En primer lugar y en cualquier caso,
todo los países exigen y controlan con más o menos dureza
que las relaciones comerciales o financieras entre sus residentes y sus
sociedades filiales extranjeras respeten el llamado principio del precio
de plena competencia, conocido mundialmente bajo la expresión de
"arm´s lenght principle", definido por la OCDE y aceptado
tanto por los Estados como por las empresas, aunque esto último
es aplicado según interese al empresario. A pesar de ello, se puede
afirmar que es un tanto irresponsable el pensar que los grupos internacionales
pueden transferir artificialmente sus beneficios a los paraísos
fiscales por medio de la sobreestimación o infravaloración
de los precios de transferencia.
Por otro lado, la mayoría de los
países industrializados han reaccionado en contra del establecimiento,
desde su punto de vista, de actividades o beneficios en países con
una fiscalidad privilegiada, mediante la inclusión en sus sistemas
fiscales de disposiciones específicas destinadas a limitar la utilización
de dichos países.
Los Estados Unidos en primer lugar y, más
tarde otros como Canadá, Alemania, Francia, Japón, El Reino
Unido, Bélgica, e incluso España, han adoptado lo que los
especialistas denominan "Subpart F Income" son los que han adoptado
en sus legislaciones cláusulas que limitan de una forma considerable
las inversiones a través de zonas fiscalmente privilegiadas.
También se han tomados medidas, denominadas en el argot fiscal internacional como "anti-treaty shopping" que intentan limitar la interposición de una sociedad enlace entre el país del beneficiario efectivo de las rentas y el deudor. |
| EL BLANQUEO DE CAPITALES
DE PROCEDENCIA ILÍCITA |
| · PROBLEMÁTICA
La ley 19/1.993, de 28 de diciembre, define
el blanqueo de capitales como: "La adquisición, utilización,
conversión o transmisión de bienes procedentes de actividades
delictivas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que
haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas
de sus actos así como la ocultación o encubrimiento de su
verdadera naturaleza, origen, localización, disposición,
movimientos de la propiedad o derechos sobre los mismos".
A la pregunta de ¿Por qué
constituye un delito el blanqueo de capitales? Hay que responder
que, las actividades que mayor lucro proceden de actividades tales como
el tráfico ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
así como el dinero procedente del tráfico de armas y de actividades
ilegales de grupos mafiosos organizados. En los países en los que
el blanqueo de dinero es un delito, se intenta mitigar la justificación
y combatir de forma efectiva las actividades anteriormente mencionadas.
El blanqueo en sí constituye un delito, no por la propia utilización
del dinero, sino por el encubrimiento de su origen ilegal, de no ser así
se estaría contribuyendo a dar utilidad al delito cometido y, a
la vez, darle una ventaja económica por su acción.
El dinero "sucio" pasa por distintas fases,
que podemos identificar como sigue:
1.- Etapa de efectivo o de acumulación
de ganancias, en la que el dinero obtenido de los intercambios
de mercancías (drogas, armas, etc), es sucesivamente acumulado utilizando
el sistema financiero para la ocultación de su origen, mediante
prácticas del siguiente estilo:
a) Apertura de numerosas cuentas en diversas
entidades en las que se van realizando pequeños depósitos
en metálico y cuya suma conjunta resulta elevada.
b) Depósitos importantes no usuales
de dinero efectivo hechos por una persona o sociedad cuyas actividades
aparentes de negocio normalmente se generarían utilizando cheques
u otros instrumentos negociables.
c) Depósitos de grandes cantidades
de dinero en metálico utilizando cajas de seguridad nocturnas, evitando
el contacto directo con el personal del banco.
d) Cambios frecuentes de dinero efectivo
en divisas. Petición frecuente de Traveller´s cheques, pagos
en divisas u otros instrumentos contra entregas de efectivo.
e) Múltiples ingresos en efectivo
desde distintos cajeros dirigidos a una misma cuenta o varias cuentas del
mismo cliente.
f) Uso frecuente del servicio de cajas
de seguridad: Aumento de la actividad de las personas.
g) Compra de activos crediticios en efectivo.
Devolución inesperada de riesgos problemáticos. Obtención
de facilidades crediticias con garantía de depósitos en efectivo.
Compra de activos financieros opacos contra entrega de efectivo, etc.
2.- Etapa de inversión o colocación
en la que las existencias de capital acumulado se van canalizando por distintas
vías: Traslado a otros entornos geográficos, o paraísos
fiscales, intermediación de activos en "chiringuitos financieros",
casas de cambio, compra de bienes en negocios de metálico (anticuarios,
agencias de viaje, joyerías, economías sumergidas), negocios
de importación-e`exportación, agencias inmobiliarias, subastas
de arte, casinos, etc.
3.- Etapa de integración y blanqueo definitivo en la que la canalización de los fondos se realiza a través de: a) Sociedades o negocios "pantalla", ya simulando compras y ventas no realizadas, ya como simple vehículo financiero de los fondos. b) Personas interpuestas - "hombres de paja" c) Utilización de paraísos fiscales. d) Utilización de sistemas financieros permisivos o de bajo control (bancos o instituciones financieras de algunos países de Europa de Este). Sistemas bancarios paralelos o subterráneos. e) Inversiones extranjeras a través de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o de baja fiscalidad. f) Inversiones inmobiliarias.
A través de estas tres fases el
dinero pasa por un proceso que impide no sólo descubrir su procedencia
e identificación de su origen, sino que se va haciendo más
transparente a efectos fiscales por lo que su anterior naturaleza opaca/negra,
se pierde convirtiéndose en un dinero legal, de uso plenamente autorizado
y sin ningún tipo de restricción jurídica, salvo la
establecida por la operativa financiera internacional.
A pesar de ello los mayores problemas para detectar el blanqueo de dinero son: a) La multiplicidad de técnicas operativas usadas por el crimen organizado para blanquear dinero. b) La estructura piramidal de las organizaciones delictivas. c) La liberalización del movimiento de capitales. d) La innovación y desregulación financiera. e) Los avances tecnológicos que facilitan una gran rapidez transaccional. f) Insuficiente formación de las plantillas. g) Primacía de la comercialidad en la gestión bancaria. h) Los costes de implatantación y ejecución de los procedimientos y controles internos. i) A nadie se le pregunta de dónde
ha sacado el dinero con el que paga sus facturas.
· PREVENCIÓN
Son varios los mecanismos articulados por
las autoridades para intentar combatir el blanqueo de dinero, que podemos
sintetizar en :
1.- La directiva comunitaria 91/308 que establece los siguientes mecanismos: a) Identificación de los clientes en el momento de entablar relaciones de negocios o cuando realicen transacciones cuya cuantía exceda en 15.000 euros, adoptando medidas para conocer la verdadera identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan los clientes, cuando no haya certeza sobre este hecho. b) Registro y conservación del mismo, durante un período de cinco años, de la identificación y de las transacciones efectuadas. c) Proporcionar información a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo por iniciativa propia o a requerimiento de las mismas. d) Crear mecanismos para detener la ejecución de operaciones en el caso de que se sospeche que están relacionadas con el blanqueo de capitales. e) Examen con atención especial de las operaciones sospechosas. f) Establecimiento de procedimientos de control interno y de formación a los empleados sobre las anteriores medidas. Este ámplio abanico de posibilidades, propuestas por la Unión Europea, deja, sin embargo, a cada país miembro la articulación de los mecanismos y normas que considere apropiadas para su cumplimiento, lo que podría generar tanto rebundancias como insuficiencias, dejando esta directiva en una mera declaración de intenciones. En España, el artículo 3, apartado 7 de la Ley 19/1.993 de 28 de diciembre, obliga a las entidades a establecer procedimientos adecuados de control interno a fin de prevenir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, distinguiéndose dos tipos de controles, los EX-ANTE o PRIMARIOS y los controles ES-POST o SECUNDARIOS; los primeros destinados a la correcta identificación de los clientes que solicitan los servicios de las entidades financieras, recabando soporte documental suficiente del titular, apoderado o representante legal y, los segundos, destinados a ser ejecutados por el departamento de auditoría interna, en sus trabajos de revisión y verificación de los procedimientos y su grado de aplicación en las sucursales. |
| CONCLUSIÓN |
| A modo de conclusión final podemos
decir que el uso de la fiscalidad internacional puede considerarse como
un instrumento financiero, mediante el cual se pueden ahorra o suprimir
los impuesto, siempre y cuando esos ingresos tengan una procedencia lícita,
provenientes de actividades plenamente reconocidas y legalizadas. Otra
cosa es que esto pueda considerase justo o ético, por cuanto supone
una disminución de los recursos de la Hacienda pública y,
por tanto una merma de los servicios prestados por el conjunto del Sector
Público. A la vez, en las empresas, puede aparecer un indicio de
competencia desleal, por cuanto se disponen mayores recursos para inversiones
(la parte que se deja de pagar al fisco).
Por otra parte, aquel que obtenga sus beneficios
de actividades claramente contrarias a la ley, se beneficiará de
las mismas ventajas que aquellos que realizan honradamente su trabajo.
Esto es debido a la falta de criterios sobre lo que es legal o no, a la
vez que unas prácticas financieras poco escrupulosas a la hora de
intermediar el dinero ajeno.
Los funcionarios públicos, en tanto
que sean personas, seguirán siendo tentadas por el lado de la corrupción
en tanto que sus incentivos sean superados por los beneficios que los corruptores
sigan ofreciendo.
Para eliminar las trabas a la persecución
del fraude fiscal, se debe proceder a una completa armonización
fiscal, no ya a nivel Unión Europea y países altamente desarrollados,
sino a conjunto planetario, de no ser así, mientras exista, aunque
sólo sea una, una zona de baja tributación fiscal, allí
irán a parar empresas, multimillonarios y el crimen organizado.
A la par de esto es necesario que las leyes
sean claras, ejemplarizantes y, que se apliquen por igual a todos y en
todas partes o, como antes, allí donde la ley sea más suave,
encontraremos a unos disfrutando a costa del resto.
Por último cabe decir que mientras no se produzca una socialización consciente de todos los implicados, posiblemente seguirá existiendo la corrupción, es decir, mientras no exista una conciencia social ética de igualdad y respecto hacia los derechos y hacia el cumplimiento de la ley, cada individuo en particular intentará conseguir su maximización personal al menor coste posible y para ello, posiblemente, acabe utilizando todos los recursos a su disposición, incluidos aquellos que, por su naturaleza no sean éticos o legales, y ello, por que considerará que, el beneficio obtenido es mayor que el perjuicio que pueda obtener, por sanción, o por quedarse sin hacer un acto de corrupción. |
Luis Ordóñez
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