En el número anterior de Casi Nada, el 7 he incluido junto con mi posición, las de otros pensadores (1) que tienen puntos de vista diferentes, cuando no opuestos. Resulta previsible que el intercambio se convierta rápidamente en un diálogo de sordos, o lo que es igual, en un monólogo concertado. También es probable que pase lo mismo con nuestros lectores ¿hay alguien por ahí que cambie de opinión luego de una discusión? No es cosa frecuente.
De todas formas, en el esfuerzo por aclarar el pensamiento propio, a veces se producen ligeros corrimientos en los principios o al menos en sus conclusiones. Esto ya es algo. Con el ánimo entonces no de vencer ni de convencer, sino de arrimar ideas para el análisis, intentaré redondear algunos aspectos de este tema que, me parece, han quedado difuminados en el art. anterior.
Empezaré por nuestro Código Penal. ¿A que ética
debe responder? Coincido con el juício de Juan Carlos Carbonell,
Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de las Islas Baleares:
Leáse atentamente el párrafo anterior. El Derecho penal no debe ser un instrumento para imponer una ética en particular, ni siquiera aunque ésta fuera "la ideología socialmente dominante".
Un Estado "democrático" debe protegernos de agresiones y de la mala fe de nuestros semejantes, sin perder nunca de vista la convivencia entre diferentes modos de entender las normas morales. Esta libertad es consustancial a la cultura occidental contemporánea, ya que de lo que se trata es de armonizar la coexistencia de multitud de gentes muy dispares entre sí. Lo contrario es un Estado donde se confunde el ámbito de la vida pública, común a todos los ciudadanos, con la esfera personal donde los individuos tienen el derecho de elegir su moral, sus valores y creencias religiosas. Un ejemplo de esa confusión, o subordinación de la vida pública civil, son los Estados actuales, no europeos, donde se usa el poder de policía para hacer cumplir la ley islámica.
Con otras palabras: el Estado (vía Código Penal) no debe tratar a los adultos como creyentes de un único código de valores, o incapaces para tomar sus propias decisiones en aquello que afecte a la propia persona y no dañe derechos legítimos de otros semejantes.
El derecho al suicidio, y a requerir atención especializada para que se realice con el mínimo dolor, para el sujeto, y riesgo para personas ajenas a esta decisión, no está reconocido en nuestra legislación; pero si pensamos en ello es posible que lleguemos, dentro de una visión tolerante, a ciertos acuerdos básicos:
1. Ninguna persona está obligada a ejercer un derecho. La existencia de una vía legal que permita el suicidio asistido, no impulsa a nadie en esta dirección. Podríamos poner como ejemplo, en nuestra historia reciente, el divorcio, y los pronósticos catastrófistas que anunciaban el "fin de la familia" si se aprobaban las leyes adecuadas.
Las personas religiosas, o que, por otras razones, nieguen el suicidio no tienen porque ejercerlo NUNCA. Pero las personas que no compartan esas ideas no tienen porque estar obligadas a actuar de un modo que rechazan.
¿Es tan difícil para un creyente tratar a los no-creyentes como le gustaría ser tratado? ¿Es tan difícil reservar a los demás un ámbito de libertad, en el ordenamiento de la propia vida, similar al que desea practicar un creyente?
Evidentemente para un número importante de católicos, incluyendo la gran mayoría de la jerarquía de la Iglesia, siempre fue difícil aceptar la tolerancia con otras ideas, si estas no coincidían con lo predicado en el Evangelio. Hasta que, en este siglo, surgió la Unión Soviética y la propaganda atea impulsada por el propio Estado. Un hecho inédito que trastrocó la ligazón tradicional entre poder civil y religioso.
Entonces, sobre todo los que sufrieron en carne propia la tutela y la acción del Estado en una dirección divergente con las creencias religiosas, descubrieron la virtud de la tolerancia. Nunca es tarde si el resultado del aprendizaje perdura. De todas maneras me temo que ha sido una lección demasiado breve. De haber durado más tiempo, es probable (aunque no seguro) que el catolicismo hubiera desarrollado una teología de la tolerancia. (Una "tolerancia" en serio, no una "tolerancia" limitada a las confesiones afines).
Pero hago notar que los tiempos cabían en una forma brutal para los que sostienen tópicos propios de otro siglo. Sin tolerancia nadie está seguro... ni siquiera los que hoy son mayoría. Si no se predica el evangelio de la tolerancia, puede que no haya lugar para todas las creencias en un futuro no demasiado lejano. Los vencedores de hoy serán los acorralados de mañana.
La única manera de establecer reglas firmes y duraderas en nuestras sociedades plurales, (en política, religión y costumbres) es elaborar una "ética" común que sea suficientemente sólida porque es suficientemente no-excluyente.
En este marco compartido la religión debe ser cosa privada, y protegida como tal por el derecho público. Debe ser protegida en su ejercicio, en el derecho de los padres a impartirla, en el derecho de los grupos sociales confesionales a practicarla y enseñarla... pero excluyendo la imposición. De tal forma que puedan convivir en la misma sociedad personas religiosas y ateas, con diferentes concepciones de la vida y la muerte.
Creencias que se Respetan mutuamente y comparten un mismo marco jurídico que establece el mínimo legal que "debe ser" aceptado por todos, aunque luego cada cual pueda, además, agregar un plus de exigencias según la práctica de su confesión.
En pocas palabras, busquemos un "mínimo común denominador convivencial" y consolidemoslo. Respetemos las creencias como las lenguas; y no tratemos de imponer al vecino nuestro "cielo" y particular "paraíso".
Es obvio (y no debería ser objeto de debate, por ejemplo) que para un católico la vida no puede ser extinguida voluntariamente. Una creencia perfectamente respetable... a condición que no se imponga a los no creyentes So pretexto de que es una "derecho natural" (quizá debería escribir: "una obligación natural"). Me parece tan irritante como pretender que los no-creyentes deban participar en la elección de un obispo porque la posición de la iglesia en muchas materias invade la cosa pública y los derechos de los no creyentes.
Más obsérvese que esta última posición que he criticado tiene su lógica. Si la Iglesia puede intervenir decisivamente en cualquier debate donde se discutan cuestiones convivenciales ¿por qué yo no puedo intervenir en la Iglesia para participar, por ejemplo, en la elección de sus autoridades?
Ese camino ya ha sido recorrido históricamente, y por suerte para todos ha quedado atrás.
¿Estamos de acuerdo en partir de un mínimo común para convivir? No. No sólo no hay acuerdo, persiste el intento de imponer una ética y sus normas sin consultar a los no creyentes: "Un teólogo del Vaticano, Gino Concetti, manifestó ayer que "ningún ley del estado puede justificar la eutanasia, porque esto significaría el final de la civilización humana basada en el amor y la justicia"". (3)
¿Cuál es la consecuencia política de estas palabras? Significa que nuestro "mínimo común denominador convivencial" se ha hecho trizas. Y la única manera de defender lo que considero mis derechos es considerar a este señor y a los que piensan como él simplemente un enemigo a batir; con todas las implicancias de ello.
Si, en cambio, el teólogo aludido se hubiera limitado a decir: "ningún católico puede justificar la eutanasia..." nada habría que objetar. Está en su derecho legislar para su feligresía; y al que no le guste que se vaya del catolicismo, o que no entre en él.
Fijaros como se mezcla en el mismo razonamiento lo que debe ser una norma general para todos, creyentes y no creyentes, junto con principios estrictamente confesionales : "[Concetti] afirmó que la vida es siempre inviolable y sagrada, y negó que una existencia reducida al dolor sea estéril: "El dolor se mitiga con medicamentos, y en la cultura cristiana puede significar la redención del individuo y de los demás"" (4).
En la cultura cristiana sin duda... más considero que vivo en un Estado no confesional donde tengo derecho a tener mis propias ideas dentro del marco de la ley. Una ley que me es impuesta y que me parece justa porque no me subordina a ninguna confesión a la que no pertenezco. Hace algunos años un científico y filósofo Karl Popper (5) afirmó que la sociedad no puede ser tolerante con los que predican la intolerancia ¿ha escuchado algo así Sr. Concetti? o ¿sólo se aplican esas ideas cuando la Iglesia es perseguida?
Naturalmente que no sólo los católicos tienen derecho a expresar su manera de concebir la existencia. Todos los religiosos y no religiosos la tienen. Y se requiere una delicadeza compartida para distinguir lo que es "nuestra" visión de la realidad en contraposición a la de los otros. En caso de duda (que siempre aparece) es razonable discutir principios y consecuencias. Más buscando un "mínimo común denominador convivencial", insisto, en vez de por el contrario, la imposición a la sociedad de "todas" nuestras convicciones. La codicia rompe el saco, y el integrismo sólo conduce a un integrismo de signo opuesto.
Analicemos cual es el núcleo del problema que estamos tratando. Reconocer el derecho al suicidio no significa en absoluto negar el valor de la vida, ni su protección en todos los casos que se considere necesario. Como escribe Juan Carlos Carbonell: "La vida, como objeto de protección penal concreto, no presenta, en principio, ningún problema desde el punto de vista de su reconocimiento constitucional: el articulo 15 afirma de manera tajante que "todos tienen derecho a la vida". (6)
Y en esto estamos tan de acuerdo que nos parece, en principio fuera de toda duda. Claro que:
"Pese a ello, podría cuestionarse si toda vida, sin ninguna matización, es digna, susceptible y necesitada de protección penal. Y, en cualquier caso, cual es la vida a la que se refiere el artículo 15 de la norma fundamental española (...) Una interpretación integradora de vida y libertad y, por tanto, una interpretación del artículo 15 a la luz del libre desarrollo de la personalidad, obliga a considerar que sólo la vida LIBREMENTE deseada por su titular puede merecer el calificativo de bien jurídico protegido. En otras palabras, LA VIDA ES UN DERECHO, NO UN DEBER y, como ha reconocido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, no existen, por tanto, derechos absolutos". (7)
Aquí podríamos matizar que es un "derecho" para todos los ciudadanos y además es un "deber" para los creyentes en ciertas religiones. Y que como "derecho" debe existir sin cortapisas y que cómo "deber" debe ser válido únicamente para los que lo creen así. Siendo, en este último caso, un "deber" que no puede ser exigido judicialmente lo que no quita que otros tribunales (como los divinos) hagan lo que consideren oportuno.
No se trata de proteger la vida, insistimos, como un valor sagrado en si mismo; y que en consecuencia es "independiente" de la opinión de quien la vive: "Así pues, el objeto de protección de los delitos recogidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal español -al menos en sus dos primeros capítulos es LA VIDA LIBREMENTE DESEADA POR SU TITULAR. Esto significa que sólo las conductas que atenten contra este bien jurídico podrán considerarse típicas. En cambio, aquellas conductas que no atenten en absoluto contra la vida libremente deseada serán atípicas por falta de lesividad contra un bien jurídico, si se prefiere, no serán objetivamente imputables porque no afectan al fin de protección de la norma."
"La cuestión que ahora ha de plantearse es la siguiente: ante la decisión LIBREMENTE ADOPTADA POR UN SER HUMANO ABSOLUTAMENTE SANO DESDE EL PUNTO DE VISTA PS QUICO, Y SIN PRESIONES DE NINGUN TIPO, DE PONER FIN A SU VIDA, ¿Es legítima la intervención del Estado castigando a todos aquellos que, de alguna manera, intervengan en el hecho del suicidio? ¿cómo ha de interpretarse el articulo 409 del Código Penal español cuando afirma que "el que prestare auxilio o induzca a otro para que se suicide será castigado con la pena de prisión mayor: si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, será castigado con la pena de reclusión menor?"
"Conviene advertir que esta última pena es exactamente la misma que prevé el artículo 407 para el homicidio..." (8)
¿Está claro que tanto el antiguo código penal como el renovado (véase nota (9) nos esta tratando, a los adultos, como subnormales que no tienen el raciocinio suficiente para saber hasta donde ejercer el "derecho a la vida"? o lo que sería igualmente reprobable, nos está tratando como creyentes que se apartan de la ley divina y que merecen ser castigados por ello.
"Esta equiparación se realiza sobre la base de NO OTORGAR RELEVANCIA ALGUNA A LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LA VIDA. Se ha dicho que, a pesar de eso, el articulo 409 desempeña un cierto papel de tipo privilegiado en la medida en que, al ser ley especial, se aplica con carácter preferente ante parricidio o asesinato, delitos que prevén pena superior. Hace ya muchos años que esta argumentación ha sido rechazada, puesto que en las conductas relacionadas con el suicidio, y de manera especifica en la eutanasia consentida y solicitado, no se produce el mayor reproche, o, si se prefiere, desvalor de la acción, que se dan en parricidio y asesinato y que "justifica" (entre comillas porque en mi opinión no existe justificación alguna para castigar mas duramente estas conductas desde el punto de vista de un Derecho penal que desempeñe la función exclusiva de tutelar bienes jurídicos) la mayor pena de estas figuras."
"Así pues, el artículo 409 del Código Penal NO OTORGA NINGUN TIPO DE RELEVANCIA AL ARTICULO 10 DE LA CONSTITUCI N, ES DECIR, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, Y PERMANECE ANCLADO EN UNA CONCEPCI N DE LA VIDA DIFERENTE A LA CONSTITUCIONAL."
" (...) puede decirse que la equiparación entre homicidio-suicidio y homicidio simple supone *UNA ABSOLUTA IGNORANCIA DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA COMO VALORES*, y es contraria al principio de proporcionalidad en la medida en que equipara dos, si no tres, conductas que son absolutamente diferentes y que merecen un tratamiento distinto: el homicidio simple, la eutanasia sin o incluso contra la voluntad del sujeto pasivo y la ejecución del suicidio ajeno, dentro del que se encontraría la eutanasia a petición del sujeto pasivo" (10)
La nota ha sido algo extensa, pero la he puesto porque da la impresión, a juzgar por alguna de las contestaciones recibidas a mi anterior exposición, que la propuesta era, como mínimo, arbitraria y caprichosa. Una manera de llamar la atención singularizandose por el sencillo método de mantener opiniones extremas; ajenas al sentir de grupos significativos de nuestra sociedad.
Pues no es así. Quede claro, por favor, que "Sólo desde posiciones eticistas y moralistas puede explicarse la punición de las conductas relacionadas con el suicidio." (11) Y que estas posiciones están incurriendo en una verdadera agresión de los derechos de los no creyentes, al imponer, contra su voluntad y raciocinio, ideas y valores que ni sostienen ni aprecian.
Carlos Salinas
Notas
(1) Así llamo al que reflexiona, concentrándose en un tema. No hay porque limitar el término sólo a los "grandes" pensadores, es decir aquellos que han alcanzado cierta fama.
(2) Art: "CONSTITUCION, SUICIDIO Y EUTANASIA", Juan Carlos Carbonell Mateu (Cat.Derecho Penal-Univ.Islas Baleares) (en "Cuadernos Jurídicos" Nº10, Julio-Agosto 1993, Pág 26 a 32"). La nota (1) está en la página 26, 2da. columna.
(3) El Periódico. 27-09-96. Art. "Conmoción por el primer suicidio legal". (4) Ibidem
(5) Karl Popper. "La sociedad abierta y sus enemigos". Editorial Paidós. Barcelona. 1992
(6) Art. "Constitución, Suicidio y Eutanasia".
(9) El Periódico, 27-09-96. Art. citado dice: "EL NUEVO CODIGO PENAL CASTIGA CON LA CARCEL LA AYUDA DE MORIR: El nuevo Código Penal español, que entró en vigor en mayo pasado, sigue castigando con una pena de prisiónde cuatro a ocho años la acción que denomina "inducción al suicidio de otro", y de dos a cinco años si "se coopera con actos necesarios al sucidio de una persona". La Conferencia Episcopal Española rechaza contundentemente cualquier modificación legal que se aproxime a la práctica de la eutanasia".
(10) Art. "Constitución, Suicidio y Eutanasia" ...